A.R.S. § 13-910 · $750
Restaurar su Derecho a Portar Armas en Arizona
Una condena por delito mayor en Arizona suspende su derecho a poseer armas de fuego. Bajo § 13-910, este derecho se puede restaurar después de un período de espera estatutario — pero los delitos peligrosos están permanentemente excluidos.
Derechos civiles ≠ derechos a portar armas
Este es el hecho más importante sobre los derechos a portar armas en Arizona, y es la fuente de confusión constante: la restauración de derechos civiles bajo § 13-907 NO incluye derechos a portar armas. Incluso después de que sus derechos civiles se restauren automáticamente bajo HB2119, usted sigue siendo un "poseedor prohibido" bajo la ley estatal y federal hasta que restaure separadamente los derechos a portar armas bajo § 13-910.
Muchos delincuentes mayores de Arizona creen erróneamente que pueden poseer un arma de fuego después de finalizar la libertad condicional. No pueden. La posesión antes de la restauración formal bajo § 13-910 es un delito mayor Clase 4 bajo § 13-3102.
Períodos de espera bajo § 13-910
Delitos peligrosos — PROHIBICIÓN PERMANENTE
Si su condena fue por un delito peligroso bajo § 13-704 — típicamente involucrando el uso, amenaza, o infligir conscientemente un arma mortal o lesión física grave — los derechos a portar armas no se pueden restaurar bajo § 13-910. La prohibición es permanente. Su única vía de adelante en estos casos es un perdón del Gobernador, que es extremadamente raro.
Delitos serios — ESPERA DE 10 AÑOS
"Delitos serios" bajo § 13-706 requieren una espera de 10 años desde la finalización absoluta antes de solicitar la restauración. Los ejemplos incluyen asesinato en primer grado, asalto agravado contra un oficial de la paz, y ciertos delitos sexuales (que también están sujetos a prohibiciones permanentes bajo la ley federal en muchos casos).
Otros delitos mayores — ESPERA DE 2 AÑOS
Para la mayoría de los delitos mayores no peligrosos, no serios, la espera es de 2 años desde la finalización absoluta. El reloj comienza al último de (a) finalización de libertad condicional o (b) liberación de la cárcel.
Las restricciones federales aún aplican
Incluso después de que Arizona restaure los derechos a portar armas bajo § 13-910, la ley federal puede prohibir aún la posesión. Dos restricciones federales en particular:
- 18 U.S.C. § 922(g)(1) — prohibición por delito mayor. La restauración bajo § 13-910 generalmente también restaura los derechos para fines federales SI la restauración estatal es "completa" — significa incondicional. La mayoría de las restauraciones bajo § 13-910 califican.
- 18 U.S.C. § 922(g)(9) — prohibición por violencia doméstica como delito menor. Una condena por violencia doméstica como delito menor activa una prohibición federal de armas de por vida. Esta prohibición es independiente de la ley estatal y NO se levanta por la restauración bajo § 13-910 de los derechos estatales.
Si su condena subyacente involucra cualquier componente de violencia doméstica, consulte con un abogado antes de comprar un arma de fuego incluso después de la restauración bajo § 13-910.
Lo que está incluido en nuestra tarifa de $750
- Verificación si su delito es "peligroso" (excluido), "serio" (espera de 10 años), u "otro" (espera de 2 años)
- Verificación de cualquier restricción federal independiente que pueda aún aplicar
- Solicitud lista para presentar bajo § 13-910
- Instrucciones de presentación específicas para su condado
- Recomendación de consulta con abogado si hay complicaciones federales (violencia doméstica)
Preguntas Frecuentes
¿La restauración de derechos civiles también restaura los derechos a portar armas?
No. Este es el malentendido más común sobre la ley de Arizona. La restauración de derechos civiles bajo § 13-907 cubre solo voto, jurado, y cargo público. Los derechos a portar armas son un estatuto separado (§ 13-910) con períodos de espera y reglas diferentes.
¿Cuál es el período de espera para los derechos a portar armas?
Depende del delito. Para la mayoría de los delitos mayores no peligrosos: 2 años desde la finalización absoluta. Para delitos serios bajo § 13-706: 10 años. Para delitos peligrosos bajo § 13-704: prohibición permanente bajo § 13-910 (la única vía es un perdón del Gobernador).
Tengo una condena por violencia doméstica como delito menor. ¿Puedo restaurar mis derechos a portar armas?
Esta es una situación complicada. La restauración bajo § 13-910 puede restaurar los derechos a nivel estatal, pero la ley federal (18 U.S.C. § 922(g)(9)) impone una prohibición de por vida federal sobre las armas para condenas por violencia doméstica como delito menor. Esa prohibición federal NO se levanta por restauración estatal de Arizona. Consulte con un abogado antes de comprar un arma incluso después de la restauración.
¿Los derechos a portar armas se pueden restaurar para delitos peligrosos?
No bajo § 13-910. Los delitos peligrosos bajo § 13-704 están permanentemente excluidos. La única vía de adelante en estos casos es un perdón ejecutivo del Gobernador de Arizona, que es extremadamente raro.
¿Cómo sé si mi delito es "peligroso" o "serio"?
Verifique su minuta de sentencia. Los delitos peligrosos bajo § 13-704 típicamente involucran el uso, amenaza, o infligir conscientemente un arma mortal o lesión física grave. Los delitos serios bajo § 13-706 incluyen asesinato en primer grado, asalto agravado contra un oficial de la paz, y ciertos delitos sexuales. Si no está seguro, nuestra evaluación gratuita lo verifica por usted.
¿Cuánto tiempo tarda este proceso?
Típicamente 60 a 90 días desde la presentación, suponiendo que el período de espera ya transcurrió. Si el fiscal objeta, agregue 30 a 60 días para una audiencia.
Verifique su elegibilidad para derechos a portar armas
Tres minutos. Verificamos § 13-910 contra su caso — incluyendo las advertencias de prohibición federal.
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