A.R.S. § 13-911 · $750
Sellar sus Antecedentes Penales en Arizona
Bajo A.R.S. § 13-911, una orden de sellado oculta sus antecedentes del público. Tarifa judicial: $0. Nuestro servicio: $750. Evaluación gratuita primero — verificamos su elegibilidad antes de cobrarle.
Qué hace el sellado
Una orden de sellado bajo § 13-911:
- Quita el expediente del acceso público en el tribunal
- Las empresas de verificación de antecedentes ya no pueden reportarlo en verificaciones estándar
- La mayoría de los empleadores no pueden ver el récord
- Usted puede responder legalmente "no" cuando le pregunten "¿alguna vez ha sido condenado de un delito?" en la mayoría de las solicitudes de empleo, vivienda, y licencias
Lo que el sellado NO hace
- Las fuerzas del orden, AZPOST, y los tribunales aún pueden ver el récord
- Las verificaciones para trabajos relacionados con niños (DCS, DDD, escuelas) y adultos vulnerables aún pueden mostrarlo
- Los oficiales federales de inmigración aún pueden verlo
- Si se le acusa de un delito futuro, la condena sellada aún se puede usar como antecedente para aumentar la sentencia
- El sellado NO anula la condena (use anulación bajo § 13-905 para eso) y NO destruye el récord (use expurgo bajo § 36-2862 para casos de marihuana)
Quién califica para sellado
La elegibilidad bajo § 13-911 tiene tres capas: el delito no debe estar excluido, el período de espera debe haber transcurrido, y deben cumplirse ciertas condiciones procesales.
Períodos de espera (§ 13-911(B))
El reloj comienza en la finalización absoluta — el último de (a) finalización de libertad condicional o (b) liberación de la cárcel si cumplió tiempo en prisión. Los períodos de espera difieren según la clase del delito:
- Delito mayor Clase 2 o 3: 10 años
- Delito mayor Clase 4, 5, o 6: 5 años
- Delito menor Clase 1: 3 años
- Delito menor Clase 2 o 3: 2 años
Nota importante: SB 1639 (vigente desde el 13 de septiembre de 2024) eliminó una extensión de 5 años que solía aplicar cuando el peticionario tenía cualquier condena anterior por delito mayor. Después de SB 1639, las condenas anteriores ya no extienden el período de espera.
Condiciones procesales
Más allá de la clase del delito y el período de espera, también debe:
- Haber completado la libertad condicional o su sentencia (con prueba de finalización)
- Haber pagado toda la restitución en su totalidad
- Haber pagado todas las multas y tarifas
- No tener órdenes de arresto activas o casos criminales pendientes
- No haber tenido una petición de sellado anterior bajo § 13-911 denegada en los últimos 3 años (la denegación activa una prohibición de 3 años para volver a presentar bajo § 13-911(L))
El proceso paso a paso
- Presente la petición en el tribunal original. El caso debe presentarse en el mismo tribunal que impuso la condena original (Tribunal Superior para delitos mayores; tribunal de paz, municipal, o magistrado para delitos menores).
- Notifique al fiscal. La oficina del fiscal del condado (o el fiscal de la ciudad para delitos menores) debe recibir una copia de la petición por correo certificado o entrega personal.
- Ventana de respuesta del fiscal de 60 días. SB 1639 expandió esto de 30 a 60 días. El fiscal tiene 60 días para presentar una objeción.
- Decisión del tribunal. Si no hay impugnación, el tribunal generalmente decide en 7 a 14 días después del plazo de 60 días. Si el fiscal objeta, se programa una audiencia.
- Orden de sellado emitida. Una vez concedida, el tribunal presenta la orden y el récord se quita del acceso público en pocas semanas.
Tiempo total: típicamente de 60 a 150 días desde la presentación, dependiendo de si hay objeción y el calendario del tribunal.
Lo que está incluido en nuestra tarifa de $750
- Verificación completa de elegibilidad bajo la ley actual de Arizona (incluyendo SB 1639 de 2024)
- Petición lista para presentar en el formulario judicial correcto
- Plantilla de declaración personal con orientación
- Lista de anexos requeridos
- Instrucciones de presentación específicas para su condado
- Dirección correcta del fiscal y método de notificación
- Apoyo posterior si el fiscal objeta
Preguntas Frecuentes
¿Es lo mismo el sellado que el expurgo?
No. Arizona tiene una verdadera ley de expurgo (§ 36-2862) pero solo aplica a casos de marihuana de uso personal. Para todo lo demás, el sellado bajo § 13-911 es el remedio más fuerte disponible.
¿Verán los empleadores un récord sellado?
La mayoría no. Las empresas estándar de verificación de antecedentes y la mayoría de las búsquedas de empleadores no mostrarán un récord sellado. Hay excepciones para trabajos que requieren autorización de huellas dactilares del FBI (servicios de salud, escuelas, fuerzas del orden), donde el récord puede aún aparecer.
¿Puedo decir que no en una solicitud de empleo?
Usted puede legalmente responder "no" a preguntas sobre el delito sellado en la mayoría de los contextos de empleo. Las solicitudes federales, los trabajos que requieren autorización de huellas dactilares, y las preguntas que pregunten específicamente sobre récords sellados son excepciones. Lea cada pregunta con cuidado.
¿Cuánto tiempo tarda el tribunal en decidir?
El rango típico es de 60 a 150 días. Más rápido para casos sin condena (desestimados, no culpables, sin cargos), más largo para peticiones impugnadas o condados con retrasos.
¿Qué pasa si me deniegan?
Usted puede volver a presentar después de 3 años bajo § 13-911(L). Una denegación no es permanente — solo significa que el momento o los hechos no eran correctos. Muchas denegaciones se deben a restitución pendiente, términos de sentencia incompletos, o multas pendientes, todas las cuales se pueden corregir.
¿Tengo que comparecer en el tribunal?
La mayoría de las peticiones de sellado se deciden en los papeles — sin audiencia. Si se programa una audiencia, recibirá aviso por correo. No le representamos en audiencias; ahí es donde querría un abogado licenciado.
¿Puedo sellar varios casos?
Sí, pero cada caso requiere su propia petición. Después de su primera orden, le enviamos un código único de $100 de descuento para casos adicionales. Cada caso se evalúa por separado bajo el estatuto.
Tengo un delito mayor anterior — ¿eso aún extiende mi período de espera?
No. SB 1639 (vigente desde el 13 de septiembre de 2024) eliminó la extensión de 5 años que las condenas anteriores por delitos mayores solían agregar. Su período de espera ahora se basa únicamente en la clase del delito y la fecha de finalización, no en su historial criminal.
Verifique su elegibilidad gratis
Tres minutos. Sin compromiso. Le decimos exactamente si califica bajo la ley actual de Arizona.
Comenzar evaluación gratis →