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Guía del Consumidor

Anulación vs. Sellado: Cuál Necesita Usted

Anulación bajo § 13-905 y sellado bajo § 13-911 son los dos remedios más comunes de alivio de antecedentes en Arizona — y constantemente confundidos. Aquí está la diferencia.

La diferencia básica

Anulación (§ 13-905)Sellado (§ 13-911)
EfectoAnula el fallo de culpabilidadOculta el récord del público
Período de esperaNinguno2-10 años
Visibilidad en verificacionesVisible con notación "anulada"No visible en verificaciones estándar
Restaura derechos civilesNo
Tarifa judicial$0$0
Discreción judicialDiscrecionalMayormente procesal

Cuándo presentar cada uno

Presente la anulación primero (siempre)

Sin período de espera, $0 en tarifas judiciales, restaura derechos civiles. La anulación es siempre el primer paso después de la finalización de la sentencia. La única razón para no presentar la anulación es si su delito está excluido bajo § 13-905(P).

Presente el sellado cuando sea elegible

El sellado tiene un período de espera (2 años para delitos menores Clase 2-3, hasta 10 años para delitos mayores Clase 2-3). Una vez que el período de espera transcurre, presente el sellado para ocultar el récord del público.

Por qué presentar ambos es óptimo

La combinación produce el estado de récord más limpio posible bajo la ley de Arizona:

El resultado: cuando un empleador estándar ejecuta una verificación de antecedentes, no ven nada. Cuando una verificación más profunda accede al registro, ven una condena anulada con derechos civiles restaurados — la presentación más favorable posible.

Casos donde solo uno aplica

Solo anulación, no sellado

Solo sellado, no anulación

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